La etiqueta CLP, etiquetado en la práctica

Base de conocimiento de ficha de datos de seguridad – La etiqueta CLP, etiquetado en la práctica

Los productos sujetos a seguridad química deben etiquetarse de acuerdo con el Reglamento (CE) nº 1272/2008 (CLP).

 

Obligación de etiquetado

  • Si la sustancia o la mezcla en sí está clasificada como peligrosa según el reglamento CLP
  • Si es un artículo explosivo
  • Si se trata de una mezcla no peligrosa que contiene una o más sustancias clasificadas como peligrosas por encima de las concentraciones mencionadas en la parte 2 del anexo II del CLP

Exenciones para el etiquetado de productos de menos de 125 ml (1.5.2 del Anexo I del Reg. (CE) n.º 1272/2008)

 

Fuentes de información para la creación de una etiqueta según el reglamento CLP

Como importador

La etiqueta debe basarse en el título III del Reglamento (CE) n.º 1272/2008.

Como distribuidor

La etiqueta debe crearse de acuerdo con la Sección 2.2 de la hoja de datos de seguridad.

Como revendedor

Ninguna tarea, excepto si la etiqueta está dañada

 

Aspectos generales de etiquetado

  • Principio de «comunicación de peligros en forma de etiquetado»
  • Idioma de la etiqueta
  • «Información complementaria» en la etiqueta
  • Reglas de legibilidad/visibilidad
  • Reglas de «organización»

 

Elementos de la etiqueta de productos peligrosos

  • El nombre, dirección y número de teléfono de los proveedores
  • Cantidad nominal (para uso del consumidor)
  • Identificadores de productos

Si es aplicable:

* En caso de uso por parte del consumidor, los consejos de prudencia relativos a la eliminación de la sustancia o mezcla como residuo y la eliminación del embalaje como residuo.

  • Sección de información complementaria (elementos obligatorios y no obligatorios)

 

Sección obligatoria para información complementaria en la etiqueta

  • Las declaraciones EUH (establecidas en las secciones 1.1 y 1.2 del anexo II y en la sección 2 del anexo III) se asignarán a las sustancias y mezclas clasificadas por peligros físicos, para la salud o para el medio ambiente.
  • Indicaciones de peligro para las sustancias indicadas en el anexo I
  • Información sobre respuestas especiales.
  • Declaración EUH401 en caso de productos fitosanitarios
  • Los elementos de la etiqueta resultan de los requisitos especificados en otra legislación: tensioactivos y fragancias (detergentes), requisitos de etiquetado de inflamables de los dispensadores de aerosol o contenido de COV de acuerdo con la Directiva 2004/42/CE (COV).
  • Mezclas con declaraciones EUH individuales:

Mezclas que contienen plomo

Mezclas que contienen cianoacrilatos

Cementos y mezclas de cemento

Mezclas que contienen isocianatos

Mezclas que contienen componentes epoxi con un peso molecular medio ≤ 700

Mezclas que contienen cloro activo

Mezclas que contienen cadmio (aleaciones) destinadas a ser utilizadas para soldadura blanda o soldadura fuerte

Mezclas no clasificadas como sensibilizantes pero que contienen al menos una sustancia sensibilizante

Mezclas líquidas que contienen hidrocarburos halogenados

Mezclas no destinadas al público en general que contienen determinadas sustancias en una concentración mínima determinada

Aerosoles

 

Dimensiones mínimas de etiquetas y pictogramas

De acuerdo con el Reglamento de la Comisión (UE) n.º 286/2011:

Capacidad; dimensiones de la etiqueta (mm); dimensiones de cada Pictograma (mm)

< 3 litros; 52 x 74; 10 x 10 (mín.), 16 x 16 (opc.)

3 – 50 litros; 74 x 105; 23 x 23

50 – 500 litros; 105 x 148; 32 x 32

500 litros; 148 x 210; 46 x 46

 

Instrucciones especiales de etiquetado

  • Botellas de gas transportables (sección 1.3.1. del anexo I del CLP)
  • Contenedores de gas destinados a propano, butano o gas licuado de petróleo (GLP) (sección 1.3.2 del anexo I del CLP)
  • Aerosoles y recipientes provistos de un dispositivo de pulverización sellado y que contengan sustancias o mezclas clasificadas como peligrosas por aspiración (sección 1.3.3 del anexo I del CLP)
  • Metales en forma masiva, aleaciones, mezclas que contienen polímeros, mezclas que contienen elastómeros (sección 1.3.4. del anexo I del CLP)
  • Explosivos, a los que se refiere la sección 2.1 del anexo I de CLP, colocados en la marca con el fin de obtener un efecto explosivo o pirotécnico (sección 1.3.5. del anexo I de CLP)

 

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