Base de conocimiento de productos cosméticos – Las obligaciones de los distribuidores de productos cosméticos
Si el distribuidor considera o tiene motivos para creer que un producto cosmético no está en conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1223/2009 tomará inmediatamente las medidas correctivas necesarias para poner ese producto en conformidad, lo retirará o recordarlo, según corresponda.
Además, cuando el producto cosmético represente un riesgo para la salud humana, las personas responsables informarán inmediatamente a las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros en los que hayan comercializado el producto y al Estado miembro en el que el expediente de información sobre el producto sea fácilmente accesible, dando detalles , en particular, del incumplimiento y de las medidas correctivas adoptadas.
Personas físicas o jurídicas de la cadena de suministro que distribuyen el producto cosmético en el mercado comunitario, excepto el fabricante y el importador.
No se considera al distribuidor que pone en el mercado un producto cosmético bajo su nombre o marca, o cambia un producto ya en el mercado de una manera que pueda afectar el cumplimiento de los requisitos para el producto, como en este caso, la persona responsable.
Sólo podrán comercializarse productos cosméticos que tengan una evaluación de la seguridad, un expediente de información sobre el producto y un etiquetado de acuerdo con la norma 1223/2009/CE, y cuya producción se lleve a cabo de conformidad con las buenas prácticas de fabricación.
El Reglamento (CE) n.º 1223/2009 debe aplicarse a partir del 11 de julio de 2013 a los miembros de la Comunidad Europea y a los miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC)-Noruega, Suiza, Islandia y Liechtenstein.
1. Responsabilidades del distribuidor para verificar:
2. Si se cumplen los requisitos lingüísticos prescritos, la información deberá redactarse en la lengua oficial del país en el que se comercialice el producto final
3. Es necesario comprobar si el periodo de conservación specificado todavía no ha expirado.
Los productos cosméticos únicamente se comercializarán si en el recipiente y en el embalaje figuran, con caracteres indelebles, fácilmente legibles y visibles, las menciones siguientes:
1. El nombre o la razón social y la dirección de la persona responsable. El país de origen en el caso de productos cosméticos importados.
2. El contenido nominal en el momento del acondicionamiento, indicado en peso o en volumen
(respecto a los productos preenvasados, que se comercializan habitualmente por conjuntos de unidades y para los que no es significativa la indicación del peso o del volumen; salvo para los envases que contengan menos de 5 gramos o de 5 mililitros, las muestras gratuitas y las monodosis).
3. La fecha de duración mínim
a, Indicación de la fecha de durabilidad mínima para productos cosméticos con una durabilidad mínima de menos de 30 meses.
Formato apropiado: después de la fecha del símbolo de durabilidad mínima o las palabras «utilícese preferentemente antes del final de», la fecha de durabilidad mínima debe estar claramente expresada y debe consistir en el mes y el año o el día, mes y año, en ese orden.
b, en el caso de los productos cosméticos cuya duración mínima exceda de treinta meses, se indicará el plazo después de la apertura durante el que el producto es seguro y puede utilizarse sin daño alguno para el consumidor. El símbolo de durabilidad mínima es seguido por el tiempo indicado en meses y/o años, salvo cuando el concepto de duración tras la apertura no sea pertinent: los productos monodosis, los productos que no presenten un riesgo de deterioro o los productos que no se abran.
4. Las precauciones particulares de empleo.
5. El número de lote de fabricación o la referencia que permita la identificación del producto cosmético.
6. la función del producto cosmético, salvo si se desprende de su presentación.
7. Lista de ingredientes según INCI (International Nomenclature Cosmetic Ingredient). Esta información sólo se facilitará en el embalaje exterior (si procede).
La información de etiquetado deberá figurar en la lengua del Estado miembro en el que se distribuya el producto para el usuario final (excepto: «Ingredientes»).
Si no es posible indicar la información indicada en la etiqueta por motivos prácticos, la información debe indicarse en un folleto, una etiqueta, una cinta o una tarjeta cerrada o adjunta al producto.
Servicio ofrecido: Creación de bocetos de etiquetas, traducción de productos cosméticos
un distribuidor que comercialice en un Estado miembro un producto cosmético ya introducido en el mercado en otro Estado miembro y traduzca, por propia iniciativa, cualquier elemento del etiquetado de ese producto con objeto de cumplir con la legislación nacional, deberá presentar, por medios electrónicos, la siguiente información a la CPNP.
Para la notificación se necesita la siguiente información:
Cuando cualquier información cambie, el distribuidor o la persona responsable deberá proporcionar una actualización sin demora a través de CPNP.